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Contraloria ratificó inhabilitación política para Enrique Mendoza y Leopoldo López Imprimir E-Mail
escrito por Redacción   
martes, 26 de febrero de 2008

El contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, se reunió este lunes con las autoridades del Poder Electoral CNE para consignar una lista con 400 funcionarios que ese organismo inhabilitó políticamente para el desempeño de cargos de elección popular.

La lista incluye también a los funcionarios que hayan sido designados por las máximas autoridades nacionales, regionales o locales.

Mencionó a Alfredo Peña, Enrique Mendoza, Leopoldo López, Oscar Pérez, Carlos Andueza, Pedro Durán, Jesús Suárez, Omar Panza, Antonio Aular, Jesús Avendaño, Ricardo Blanco, Atilio González, Xiomara Lucena, María Hernández, José Gregorio Ruiz, entre otros.

Aclaró que a algunos de los casos se les aplicó la ley derogada antes del 2002, por respeto a la irretroactividad de las disposiciones legales y la resolución sancionatoria quedó firme luego de que esas personas introdujeron todos los soportes necesarios.

“Nosotros creemos que las personas que están en esta situación de inhabilitación por parte de la Contraloría no pueden postularse para el desempeño de cargos públicos de elección popular o bien que hayan sido designados por las altas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial o cualquiera de las otras ramas del Poder Nacional, o de los estados y municipios”, aseguró.

Explicó que la sanción se produjo porque los funcionarios no fueron cuidadosos en el manejo de los recursos públicos, bien sea porque en algunos casos hubo exceso de pagos a lo que la ley permite o debido a que se le causó daño al patrimonio público.

Según Russián, la inhabilitación surtirá efecto al término del período para el cual fue elegido, de acuerdo con una sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el año 2005, la cual estableció:

'La inhabilitación para ejercer cualquier función pública contenida en las resoluciones dictadas por el contralor general de la República comienza a surtir efecto legal una vez vencido el periodo para el cual fue electo el representante popular sancionado o a partir de que cese en el ejercicio de sus funciones con ocasión de las nuevas elecciones”.

Aclaró que la tercera disposición del mencionado dictamen señala que “la referida inhabilitación impide al representante popular afectado postularse para la reelección del cargo en el venidero proceso comicial”.

Dijo que los afectados ejercieron el derecho a la defensa y presentaron sus alegatos, los cuales fueron revisados y considerados por el organismo para poder aplicar la medida.

Reveló que en el curso de los años esos nombres citados y otros han aparecido con una explicación completa de cada caso particular en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Indicó que no es la primera vez -después de 70 años- que la institución impone este tipo de sanción, las cuales se han ido aplicando en el transcurso de los años.

 
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