| Informe: Prorrogada inamovilidad laboral, 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008 |
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| escrito por RAFAEL PÉREZ ANZOLA (h) | |
| miércoles, 09 de enero de 2008 | |
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Por Decreto del Ejecutivo Nacional No. 5.752, de fecha 27 de DICIEMBRE de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.839, de fecha: 27 de DICIEMBRE de 2007, ha sido extendida la inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector público y del sector privado, desde el 1° de ENERO hasta el 31 de DICIEMBRE, de 2008. Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha Ley. Por mandato del indicado Decreto, los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y transitorio. Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral vigente: 1. los trabajadores de dirección; |
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