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Reforma de la Ley de Deudor Hipotecario publicada en Gaceta Oficial Imprimir E-Mail
escrito por Redacción   
miércoles, 29 de agosto de 2007

La reforma parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario fue promulgada a través de la Gaceta Oficial N° 38.756, de este martes 28 de agosto, con énfasis especial en la prohibición de realizar en dólares cualquier tipo de operaciones de adquisición, alquiler, construcción o financiamiento de viviendas.

La reforma consta de cinco artículos, modifican dos artículos de la ley e incluye dos disposiciones transitorias.

En la redacción del nuevo artículo 23 se destaca: 'Las opciones de compra para la adquisición de viviendas, los créditos hipotecarios, los contratos de ventas con financiamientos u operaciones de compraventa, destinados a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda, sólo se otorgarán en bolívares. La contratación celebrada o referenciada en moneda extranjera es inconstitucional e ilegal'.

Mientras, la disposición transitoria quinta establece que los créditos hipotecarios contemplados en el artículo 23 no serán considerados en atraso hasta tanto el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (Indecu) no efectúen los correspondientes recálculos, reestructuraciones de deuda y les emita el certificado correspondiente, independientemente del tipo de vivienda que sea.

La disposición transitoria sexta indica que el Banavih y el Indecu deberán elaborar y publicar un instructivo de recálculo y certificación de deudas adecuado a cada tipo de vivienda, y a lo dispuesto en esta Ley.
 

 
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