| Salario mínimo en Venezuela 2007 |
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| escrito por Rafael Perez Anzola | |
| sábado, 05 de mayo de 2007 | |
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Al Dr. FERNANDO AÑEZ LUZARDO, Mediante el Decreto de la Presidencia de la República, N° 5,318, de fecha 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.674, de fecha 2 de MAYO de 2007, fue reformado el salario mínimo, obligatorio, de la manera siguiente: I.- Bs. 614.790 mensuales, o sea, Bs. 20.493 diarios, por jornada diurna; como salario mínimo para los trabajadores del sector público; y a los del sector privado: urbano, rural, doméstico y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten sus servicios para el patrono. II.- El aludido Decreto también fijó como salario mínimo para los adolescentes aprendices, Bs. 461.100 mensuales, o sea, Bs. 15,370 diarios, por jornada diurna. No obstante, si los adolescentes aprendices prestan sus labores en condiciones iguales a los trabajadores mayores de edad, su salario mínimo será igual al de ellos, en conformidad con lo previsto por el artículo 258 de la Ley Orgánica del Trabajo. III.- El expresado Decreto, asimismo fijó como montó mínimo de las pensiones de jubilados y pensionados: Bs. 614.790 mensuales. IV.- Asimismo, el Decreto mencionado fijó como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Bs. 614.790 mensuales. V.- De acuerdo al contenido de dicho Decreto, como a los artículos 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CR), 2, 13, 22, 163, 167 a 173 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 83 a 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), es de observar lo siguiente: a) Los salarios mínimos previstos en el Decreto deben ser pagados en dinero efectivo, y no comprenderán como parte de los mismos cualesquiera otros beneficios que en especie reciban. RAFAEL PEREZ ANZOLA (h) PEREZ ANZOLA & ASOCIADOS |
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