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Prorrogada Inamovilidad Laboral, hasta el 31 de diciembre de 2007 Imprimir E-Mail
escrito por Redacción   
viernes, 06 de abril de 2007

Por  Decreto del Ejecutivo Nacional No. 5.265, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.656, de fecha: 30 de MARZO de 2007, ha sido extendida la inamovilidad laboral, decretada a favor de los trabajadores, del sector público y del sector privado, desde el 1° de ABRIL hasta el 31 de  DICIEMBRE, de 2007.

Así, los trabajadores amparados por el aludido Decreto de inamovilidad laboral, no pueden ser despedidos, desmejorados, ni trasladados,  sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento previsto por el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento por parte del patrono a la inamovilidad prevista en el Decreto, da derecho al trabajador a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 454 de dicha  Ley. Por mandato del indicado Decreto,  los Inspectores del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial, en virtud de su carácter excepcional y transitorio.

Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral vigente:
1. los trabajadores de dirección;
2. los trabajadores de confianza;
3. los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono;
4. los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales;
5. los que devenguen un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales vigente, vale decir, Bs. 1.536.975,00 para la fecha del Decreto
6. los funcionarios del sector público, de acuerdo a la normativa que los rige.

Estamos a la orden para cualquier consulta o información adicional que ameriten.

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