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Obligatoriedad de uso de máquinas fiscales deberá cumplirse a más tardar el 1º de febrero de 2009 Imprimir E-Mail
escrito por Redacción   
jueves, 11 de septiembre de 2008

Con la publicación de la Providencia Administrativa N° 0257 en la Gaceta Oficial N° 38.997 del pasado 19 de agosto de 2008, que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, el SENIAT deja sin efecto la Providencia N° 0591 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.759 del 31 de agosto de 2007 (reimpresa el 25 de septiembre de 2007) que trataba sobre esta materia.

Mediante esta nueva providencia, que entró en vigencia el 1º de septiembre de este año, el organismo recaudador incorpora una serie de elementos novedosos en la materia de emisión de facturas.

Una de dichas novedades es que, por ejemplo, en su artículo 8, se amplía el universo de contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado que deberán usar exclusivamente las máquinas fiscales.

Asimismo, esta nueva providencia extiende, a más tardar, para el 1° de febrero de 2009, el plazo para que los contribuyentes obligados a usar máquinas fiscales, incorporen esta forma de facturación.

En el artículo 7, se especifican y determinan los formatos a ser utilizados por los contribuyentes: imprenta, forma libre y sistemas computarizados, así como las especificaciones de cada tipo. De esta manera, la Administración Tributaria busca evitar confusiones en los contribuyentes, al puntualizar la forma de elaborar las facturas. 

Asimismo, fue eliminado el requisito que exigía determinar, en la factura, la forma de pago del consumidor (tarjeta de crédito, efectivo o cheque).

 
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