| Memoria y cuenta del CNE sigue desaparecida |
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| escrito por Redacción | |
| miércoles, 16 de julio de 2008 | |
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Súmate califica como falta de transparencia del Consejo Nacional Electoral que después de concluir el primer semestre del año 2008 se desconozca el contenido de su Memoria y Cuenta de la gestión 2007. Ante la información no oficial de que el organismo electoral entregó el pasado 19 de junio el informe de su gestión en forma secreta ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, esta organización ciudadana hizo sendas peticiones públicas en ambos poderes del Estado el pasado 27 del mismo mes, sin obtener respuesta hasta la fecha. Súmate deplora que los ciudadanos no puedan tener acceso a un documento público como es la Memoria y Cuenta de un Poder del Estado, cuando los artículos 51, 66 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen a todos los funcionarios públicos la obligatoriedad de entregar de forma oportuna y adecuada cuentas de su gestión y desempeño. AN y Contraloría General tienen el deber de revisar cuentas del CNE Según explica Súmate, entre las cuentas pendientes del CNE en el 2007 están los costos que implicó para la nación el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad para activar los revocatorios de gobernadores y alcaldes, y los 10 referendos revocatorios regionales, a pesar de que no condujeron a elecciones; y el referendo consultivo de la Reforma de la Constitución de la República, entre otros eventos. Rectores deben ser sancionados por omisión y retardo en la entrega de cuentas Entre las sanciones por no presentar a tiempo la Memoria y Cuenta están las multas que pueden llegar a las 500 unidades tributarias, que equivalen a unos 23 mil bolívares fuertes o 23 millones de bolívares anteriores, tal como lo establece el artículo 33, en los numerales 8 y 10, de la Ley Contra la Corrupción. También por esta conducta omisiva o negligente en el manejo de recursos públicos, los rectores del CNE pudieran estar obligados a reparar los daños posiblemente generados al organismo electoral, de acuerdo a los artículos 58 y 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR); y ser suspendidos mientras dure el procedimiento de determinación de responsabilidades, tal como lo establece el artículo 80 de la misma ley. |
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