| Las comunidades organizadas no pueden llevar adelante procedimientos tributarios |
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| escrito por Lic. Ana León CNP 3.900 | |
| lunes, 12 de mayo de 2008 | |
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Este evento, organizado por el escritorio de abogados Salaverria Ramos Romero & Asociados, la Universidad Monteávila y la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, logró recaudar Bs. F 18.000 pro fondos de la XXIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Tributario 2008, que se efectuarán en el mes de Octubre, en la isla de Margarita. Procedimientos nulos Se preguntó ¿Qué sucederá entonces con las sanciones impuestas por las Gerencias Regionales del SENIAT sobre la base de las verificaciones de cumplimiento de deberes formales y los expedientes respectivos sustanciados por las “comunidades organizadas”? Y se respondió, serán absolutamente nulas de conformidad con lo previsto en la Constitución, en concordancia con el Código Orgánico Tributario, porque las actas que fundamentarán las resoluciones sancionatorias, habrán sido materialmente elaboradas por personas ajenas a la Administración Pública, usurpando competencias exclusivas, irrenunciables e indelegables de la Administración Tributaria y con violación del procedimiento legalmente establecido. Impuesto al comercio electrónico La política fiscal debe reconocer la necesidad de la cooperación internacional para regular eficazmente estas operaciones, que en la mayoría de los casos vincula a dos o más jurisdicciones, añadiendo que la virtualidad de las operaciones genera dificultad para ejercer el control fiscal. La prevención Igualmente, facilitar la atención de contribuyentes y usuarios. Minimizar la discreción de los funcionarios. Capacitación y adiestramiento. Buen nivel de remuneración e incentivos laborales. Compromiso con las instituciones y el país y mecanismos de consulta pública, control social de la gestión pública. Próximo evento |
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