| TSJ admite recurso de nulidad interpuesto por familiares de reclusos |
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| escrito por ABN | |
| martes, 22 de abril de 2008 | |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de nulidad, ejercido junto con medida cautelar, interpuesto por los familiares de los reclusos de diferentes centros penitenciarios del país, a través de la Defensa Pública. La información fue suministrada por la presidenta del TSJ, magistrada Luisa Estela Morales, durante una rueda de prensa, ocasión en la cual explicó que esta sala resolvió admitir el recurso de nulidad de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 407, 456, 457, 458 y 459, así como el parágrafo Cuarto de los artículos 460 y 470, todos del Código Penal. Dijo que este recurso también incluye la nulidad de la última parte de los artículos 31 y 32 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, además de una medida cautelar que les impide a los reclusos disfrutar de medidas alternas de libertad y beneficios procesales. Morales refirió que “estos artículos se refieren a los delitos de violación, homicidio simple y calificado, robo, secuestro, tráfico, exportación y fabricación de drogas. Era aquí donde radicaba la imposibilidad de conceder beneficios procesales y medida alternativas de cumplimiento de la pena a los reclusos que hubieran incurrido en los delitos tipificados en los artículos anteriormente citados. También precisó que al admitirse la medida cautelar quedan suspendidos los parágrafos únicos que imposibilitaban la libertad condicional de los reclusos, no obstante, acotó que para ser merecedores de esa potestad los penados deben haber cumplido las dos terceras partes o una tercera parte de la pena. Fue clara al decir que “con la admisión de la medida cautelar se puede aplicar el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que anteriormente no se podía implementar, porque se lo impedían los parágrafos únicos de los artículos mencionados del Código Penal y de la Ley Antidrogas". Añadió que "la decisión es de estricto cumplimiento por parte de todos los jueces a nivel nacional para que los penados puedan ser acreedores de nuestra decisión. Una vez más el TSJ da respuesta oportuna a un problema social que aqueja a un gran número de personas. De allí que se diga que es mejor la reinserción social que un castigo”. Recalcó Luisa Estela Morales que está en manos de los jueces “procesar las medidas a aquellos reclusos a quienes les sean procedentes”. Ahora se debe esperar la decisión del fondo del recurso, como es la nulidad de los artículos del Código Penal y la última parte de los artículos 31 y 32 de la Ley Antidrogas, solicitada por la Defensa Pública. |
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