| Artículo 84. Para garantizar el derecho
a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público
nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado
al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud
dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades,
garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios
públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad
organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la
planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones
públicas de salud. |