| Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes
tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y
el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. |