| Artículo 64. Son electores o electoras
todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no
estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a
los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez
años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y
en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política |