| Artículo 55. Toda persona tiene derecho
a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana
regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo
para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y
el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la
prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una
ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de
todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario
policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia,
oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. |