| Artículo 50. Toda persona puede
transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de
domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y
pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que
las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los
supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y
venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio
nacional contra venezolanos o venezolanas. |