| Artículo 28. Toda
persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o
sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca
la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a
solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información
cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el
secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine
la ley. |