| Artículo 25. Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los deberes garantizados por esta
Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que
lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según
los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores. |