| Artículo 23. Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan
normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución
y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y
demás órganos del Poder Público. |