| Artículo 21. Todas las personas son
iguales ante la ley, y en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante
la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas
personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas
diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
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