| Artículo 19. El Estado garantizará a
toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce
y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad
con la Constitución, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los desarrollen. |